LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.421.

SOLICITANTES: DOMINGO GERMAN RODRÍGUEZ
ARVELAEZ y ZENAIDA EMIRA
VELÁSQUEZ De RODRÍGUEZ, titulares de las
Cedulas de Identidad Nros: 4.038.964 y 5.182.308
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida San Antonio casa s/n, Guiria, Municipio
Valdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 26 de Enero del 2.009, comparecieron los ciudadanos: DOMINGO GERMAN RODRÍGUEZ ARVELAEZ y ZENAIDA EMIRA VELÁSQUEZ De RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.038.964 y 5.182.308 respectivamente, comerciante el primero de los nombrados y la segunda de oficios del hogar, domiciliados en la Avenida San Antonio, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que en fecha 02 de Septiembre de 1.974, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio dos (2) del expediente.
Que después de casados establecieron el domicilio conyugal en la Avenida San Antonio, casa s/n, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que los primeros años de matrimonios transcurrieron en armonía, pero tienen mas de cinco (5) años separados de cuerpo y de hecho, sin que hasta ahora haya habido reconciliación alguna, razón por la cual acudieron ante este Juzgado y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal común.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Enero del 2.009, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: DOMINGO GERMÁN RODRÍGUEZ ARVELÁEZ y ZENAIDA EMIRA VELÁSQUEZ De RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: DOMINGO GERMÁN RODRÍGUEZ ARVELÁEZ y ZENAIDA EMIRA VELÁSQUEZ De RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Septiembre de 1.974.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Once (11) días del mes de Marzo del 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria;

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.421.