REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 10 DE MARZO DEL 2009
198° Y 150°

Sol. N° 5.449.

SOLICITANTE: JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, Titular
de la Cédula de Identidad N°. 11.970.050.

DOMICLIOS PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.970.050, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de las testigos ciudadanas: AURELYS CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ Y BASILIA COROMOTO MARIN DE ESTABA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.255.900 y 12.530.998, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carúpano, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO EDGAR AMADO GALLARDO CASTILLO, a los ciudadanos CARMEN TERESA FREITES DE GALLARDO, EDGAR JOSÉ, GUSTAVO ADOLFO, REBECA ELINA, MARIA CAROLINA Y JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


ABG. Francis Vargas Campos
Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Sol. Nº 5.449.