REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Marzo del 2009.
198° Y 150°

Sol. N° 5.441

SOLICITANTE: ROSA ENEIDA RODRÍGUEZ GUZMÁN,
Titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.827

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA ENEIDA RODRÍGUEZ GUZMÁN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 13.924.827, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: YURAIMA JOSEFINA FLORES DE PAYARES, FELICITA TRINIDAD RIVERA REYES y DORIS JOSEFINA MUNDARAIN, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.454.607; 4.949.415 y 15.882.165 respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: CIRILO RAMÓN RODRÍGUEZ a los ciudadanos: ROSA ENEIDA RODRÍGUEZ GUZMÁN, YURADY DEL VALLE RODRÍGUEZ GUZMÁN, YUSMARY CAROLINA RODRÍGUEZ GUZMÁN, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN e IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a los menores de edad, serán declarados por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.
Constante de Treinta y Un (31) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Sol. Nº 5.441.