REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
Exp. Nº 15.971
DEMANDANTE: HERNAN ESTEBAN RODRÍGUEZ VALERIO,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.425.123.

APODERADO: No otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Calle principal de Playa Grande Arriba, casa s/n,
Frente al estadium, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): GILBERTO JOSÉ NORIEGA OLIVIER y
GILBERT JOSÉ NORIEGA MORENO, titulares
De las Cedulas de Identidad Nros: 3.946.988 y
14.580.929.

APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 100.796.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 31 de Julio del 2.007, a las 9:40 p.m; en la Calle Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Marca: DODGE, Modelo: CORONET; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año; 1.976; Color: VERDE y BLANCO; Serial de Carrocería: B641296; Serial del Motor: 3605P06908CM; Uso: Particular; Placa: GCI-910, propiedad del ciudadano HERNAN ESTEBAN RODRÍGUEZ VALERIO y un vehículo: Tipo: CAMIÓN; Modelo: 350, Placa: 504-XBI, propiedad del ciudadano GILBERTO NORIEGA OLIVIER, conducido por GILBERT NORIEGA MORENO.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 15.971