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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: 48-2009-D
EXPEDIENTE N° 09603
MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Por recibido el presente Expediente, previa distribución de turno, en fecha diecisiete de junio del año dos mil ocho (17/06/2008), contentivo de juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana JUANA BAUTISTA GUAIPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.720.675 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZENAIDA J GONZALEZ M, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.201, alegando que se le identificó en su Acta de Matrimonio como “ANA MERCEDES GOITIA”, siendo su verdadero nombre JUANA BAUTISTA GUAIPIA”; asimismo, alega la solicitante que se asentó en dicha acta su número de cédula como “V-6.780.946”, siendo lo correcto “V-6.720.675”, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio que riela inserta al folio 03 y su vuelto, expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, de fecha 12 de abril de mil novecientos noventa y uno, bajo el número 55.-
Produjo junto con la Solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MERCEDES GOITIA, copia fotostática simple de su cédula de identidad (solicitante) y constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX).
Por auto de treinta de junio del año dos mil ocho (30/06/2008), fue admitida la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio. Asimismo, consta en autos la consignación del cartel, mediante diligencia de fecha once de noviembre del año dos mil ocho (11/11/2008), el cual fue debidamente publicado, tal y como consta en el folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones.-
Vencido el lapso consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición y visto que ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha ocho de enero del año dos mil nueve (08/01/2009/, dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a pruebas, previa la Citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación y consignándose debidamente firmada por el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, en fecha nueve de febrero del año dos mil nueve, tal y como consta del folio veintidós (22) en la presente causa.
Concluido en lapso para promover y evacuar pruebas, visto que no se promovió prueba alguna, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente solicitud en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: solicita la ciudadana JUANA BAUTISTA GUAIPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.720.675 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZENAIDA J GONZALEZ M, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.201, la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de estado Civil respectivos, acompañando su solicitud con la copia certificada del Acta de Matrimonio, en la cual se evidencia los errores mencionados.-
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
(Negrillas del tribunal).
En ese sentido, al no resultar demostradas las afirmaciones de la solicitante, lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere será declarar SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil.-
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por ciudadana JUANA BAUTISTA GUAIPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.720.675 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZENAIDA J GONZALEZ M, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.201. ASI SE DECIDE.-
El presente Juicio fue admitido y sustanciado conforme a los preceptos legales que rigen el procedimiento de DE RECTIFICACION Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL.
Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente Juicio, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, asimismo advirtiéndosele que una vez que conste en autos haberse practicado su notificación empezará a correr el lapso legal correspondiente para que interpongan los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los nueve días de marzo del año dos mil nueve (09/03/2009). Años 198° y 149°.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario accidental
Nota: En esta misma fecha (09/03/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario accidental;
Expediente No: 09603.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO..
Materia: FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
ICBL/iblt/pcgp.
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