Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
198° y 149°
SENTENCIA Nro. 47-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha diecisiete de julio del año dos mil siete (07/07/2007), presentada por el Abogado en ejercicio, CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.432 y de este domicilio en representación de la ciudadana VICENTA MARGARITA HERNANDEZ DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.868.107, contra el ciudadano JOSE YNES ANDARCIA YNDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.855.419.
I
Alega el apoderado judicial de la parte actora en el escrito lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
…en fecha 29 de Diciembre del año 1971 mi mandante VICENTE MARGARITA HERNANDEZ, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE YNES ANDARCIA YNDRIAGO,… este matrimonio civil fue presenciado por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Andrés Eloy Blanco, hoy Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, …, mi mandante y su cónyuge fijaron su domicilio conyugal en la antes mencionada ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; procreando de esa unión conyugal seis (6) hijos, de nombres: Xiomaris Josefina, Enrique José, Griselia del Valle, Aracelys Josefina, José Miguel y Leonardo José quienes en la actualidad cuentan con 34, 33, 32, 26, 23 y 18 años de edad respectivamente. …, entre mi mandante y cónyuge el día 15 de Enero del año 1997 decidieron separarse de hecho….”
“Omissis...”
En fecha nueve de enero del año dos mil nueve (09/01/2009) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, emplaza a la parte demandada y ordena notificar al FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Consta en el folio veintiuno, diligencia de fecha veintidós de enero del corriente año (22/01/2009), mediante la cual el ciudadano JOSE YNES ANDARCIA YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad número V-5.855.419, se da por citado en el presente juicio.-
En fecha seis de de febrero del año dos mil nueve, (06/02/2009), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 04 del mismo mes y año consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha doce de febrero del corriente año (12/02/2009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE YNES ANDARCIA YNDRIAGO y reconoció todos los hechos plasmados en la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha veinte de enero del año dos mil nueve (20/01/2009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges VICENTA MARGARITA HERNANDEZ y JOSE YNES ANDARCIA YNDRIAGO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: VICENTA MARGARITA HERNANDEZ DE ANDARCIA y JOSE YNES ANDARCIA YNDRIAGO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Concejo Municipal del Distrito Andrés Eloy Blanco, actualmente Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 07 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que procrearon seis (06) hijos, de nombres XIOMARIS JOSEFINA, ENRIQUE JOSÉ, GRISELIA DEL VALLE, ARACELYS JOSEFINA, JOSÉ MIGUEL Y LEONARDO JOSÉ. Todos mayores de edad.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día quince de enero del año mil novecientos noventa y siete (15/01/1997), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil ocho (16/12/2008), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el Abogado en ejercicio, CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.432 y de este domicilio en representación de la ciudadana VICENTA MARGARITA HERNANDEZ DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.868.107, contra el ciudadano JOSE YNES ANDARCIA YNDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.855.419, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Distrito Andrés Eloy Blanco, actualmente Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre en fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos setenta y uno (29/12/1971).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; en la ciudad de Caracas, Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil nueve (05/03/2009) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretario accidental,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Nota: En la misma fecha 05/03/2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario accidental,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMEROMARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09716
ICBL/pcgp.
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