JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA Nº 75-2009-I
DEMANDANTE: LORENZA DEL CARMEN PATIÑO
ABOG. ASISTENTE EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ
DEMANDADOS: ENEIDA DEL VALLE PATIÑO,
NOHELIA DEL JESUS PATIÑO Y OTROS

Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198° Y 149°

Vista la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana LORENZA DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-542.181 y domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 06, Casa Nº 67, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206 y de este domicilio contra los ciudadanos NEIDA DEL VALLE PATIÑO, NOHELIA DEL JESUS PATIÑO, HECTOR JOSE PATIÑO, REYNA DEL VALLE PATIÑO, ELIA ROSA PATIÑO, AGUSTIN RAFAEL PATIÑO, CARLOS JULIO CUMANA, FRANCYS COROMOTO CUMANA Y JOSE LUIS CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.189.606, V-5.075.643, V-5.083.649, V-5.702.493, V-5.702.704, V-8.435.991, V-9.287.608, V-9.979.262 y V-11.380.458, respectivamente, y domiciliados todos en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 19 de noviembre de 2008, se admitió la presente Demanda y en la misma se ordenó citar a los ciudadanos NEIDA DEL VALLE PATIÑO, NOHELIA DEL JESUS PATIÑO, HECTOR JOSE PATIÑO, REYNA DEL VALLE PATIÑO, ELIA ROSA PATIÑO, AGUSTIN RAFAEL PATIÑO, CARLOS JULIO CUMANA, FRANCYS COROMOTO CUMANA Y JOSE LUIS CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.189.606, V-5.075.643, V-5.083.649, V-5.702.493, V-5.702.704, V-8.435.991, V-9.287.608, V-9.979.262 y V-11.380.458, respectivamente, y domiciliados todos en esta en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo que lo correcto debió ser librado Edicto a todos los herederos desconocidos del ciudadano AGUSTIN CUMANA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero al servicio de Hidrocaribe-Sucre y titular de la cédula de identidad número V-510.355 , mal puede esta Juzgadora seguir con la presente causa sin tomar en cuenta el daño que le estaría causando a algún heredero desconocido del Decujus AGUSTIN CUMANA al continuar con el presente proceso, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En este orden de ideas, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


El artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Asimismo el artículo 26 de la Carta Magna menciona lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

De los artículos transcritos y de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente demanda no se admitió conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es una causa de reposición al no admitirse la misma conforme a derecho. ASI SE ESTABLECE.,

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda por cuanto en la presente causa pueden existir herederos desconocidos del ciudadano AGUSTIN CUMANA, en aras de salvaguardar el derecho de la defensa de los mismos de conformidad con el artículo 231 ´p0’del Código de Procedimiento Civil se ordena Emplazar mediante EDICTO a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, herederos desconocidos del ciudadano AGUSTIN CUMANA, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal en las horas comprendidas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes , contados a partir de la constancia en autos, de la fijación en la puerta de este Despacho Judicial del Edicto y publicación del mismo en dos (02) diarios de mayor circulación 2001 y LA REGION , durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, entre , en consecuencia, se declara NUL0 el auto de admisión de la demanda de fecha 19 de noviembre de 2008 y las actuaciones subsiguientes de los folios comprendidos del treinta y dos (32) al cincuenta y ocho (58) del juicio de ACCION MERODECLARATIVA incoada por la ciudadana LORENZA DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de número V-542.181, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206 y de este domicilio contra los ciudadanos NEIDA DEL VALLE PATIÑO, NOHELIA DEL JESUS PATIÑO, HECTOR JOSE PATIÑO, REYNA DEL VALLE PATIÑO, ELIA ROSA PATIÑO, AGUSTIN RAFAEL PATIÑO, CARLOS JULIO CUMANA, FRANCYS COROMOTO CUMANA Y JOSE LUIS CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.189.606, V-5.075.643, V-5.083.649, V-5.702.493, V-5.702.704, V-8.435.991, V-9.287.608, V-9.979.262 y V-11.380.458, respectivamente, y domiciliados todos en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se ordena admitir nuevamente la presente demanda. Líbrese Edicto y Boletas de Citación .ASI SE DECIDE.

Decisión que se dicta con fundamento en los artículos 206, 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes mediante boleta, de la decisión dictada, haciéndole la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado sus notificaciones comenzará a correr el lapso para que interpongan los recursos que consideren pertinente. Líbrese boletas de notificación.-

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve (31/03/2009).Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (31/03/2009) y previo los requisitos de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXPEDIENTE Nº 09694
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ICBL/apdem.-