JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°

SENTENCIA NRO: 67-2009-D


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha diez de diciembre del año dos mil siete (10/12/2009), presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE RAMON CARRERA y ANA JULIA MONTAÑO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.959.984 y V- 5.875.518, respectivamente, con domicilio en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.614 y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

…” contrajimos Matrimonio Civil, por ante la prefectura de la parroquia Tavera acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. En nuestro matrimonio no hemos procreado hijos y tampoco tenemos bienes a repartir. Nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la calle nro: 3 de la urbanización la esperanza, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. … “
.Omissis...”

Por auto de fecha primero de febrero de dos mil ocho (01/02/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve (18/03/2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAMON CARRERA y ANAJULIA MONTAÑO ROJAS, arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro (27/08/2004), por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3. En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.

4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día primero de febrero del año dos mil ocho (01/02/2008), a la fecha en que los Ciudadanos JOSE RAMON CARRERA y ANA JULIA MONTAÑO ROJAS, solicitan la conversión en divorcio, en fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve (18/03/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSE RAMON CARRERA y ANA JULIA MONTAÑO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.959.984 y V- 5.875.518, respectivamente, con domicilio en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.614 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro (27/08/2004).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve (23/03/2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En la misma fecha, (23/03/2009), siendo las tres de la tarde (3:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.



SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09503
ICBL/pcgp/.-