Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°
SENTENCIA Nro 60- 2009 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 17 de Octubre del 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos: YSRAEL JESUS OTERO BERMUDEZ Y CARMEN MARIA ISASE COVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.379.623 y V-6.283.103 Cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, NESTOR E. GUEVARA BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.744, y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
En fecha dieciocho (18) de Julio de Julio del Dos Mil tres (2003). Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se evidencia de copia Certificada Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A” de esta unión matrimonial no procreamos hijo alguno y en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos bienes y así lo declaramos para todos los efectos legales correspondientes. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que en el mes de Septiembre exactamente el día Seis (6) del año Do Mil Tres (2003), nos separamos y desde esa época estamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes por que a partir de nuestra unión quedamos viviendo en la Urbanización Fe y Alegría bloque 44, Apartamento 03-05, jurisdicción de la Parroquia Altagracia y el Ciudadano YSRAEL JESUS OTERO BERMUDEZ, se quedó viviendo en dicha dirección, y la Ciudadana CARMEN MARIA ISASE COVA, se quedo viviendo en la Urbanización Fe Y Alegría, bloque 44, Apartamento 01-01, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia. Y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por todas las razones antes expuestas con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por la que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto la hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une, a los efectos legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, así mismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
Omissis


En fecha (29) de Octubre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 09 de Febrero de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 04 de Febrero del 2009, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 12 de Febrero del 2009, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: YSRAEL JESUS OTERO BERMUDEZ Y CARMEN MARIA ISASE COVA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: YSRAEL JESUS OTERO BERMUDEZ Y CARMEN MARIA ISASE COVA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 06 de Septiembre del 2003, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 27 de Octubre del 2008, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.


Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, YSRAEL JESUS OTERO BERMUDEZ Y CARMEN MARIA ISASE COVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.379.623.V- 6.283.103, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Fé y Alegría, bloque 44, Apartamento 03-05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, y la Segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 44, Apartamento 01-01, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, asistidos por el Abogado en ejercicio, NESTOR E. GUEVARA BLANCO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.744 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Julio del año 2003.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Dieciocho ( 18 ) días del mes de Marzo del dos mil Nueve (2009 ) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha (18-03-2009), siendo las (11:00 00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
ICBL. ddmm.-Exp. N° 09683.