JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°


SENTENCIA NRO 57-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 28 de Abril del 2004, presentada conjuntamente por los ciudadanos: EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ Y YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, venezolanos, mayores de titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.217.825 y V-12.919.412, respectivamente, estudiantes, Cónyuges entre sí, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.614.- En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“Contrajimos Matrimonio Civil, el día 31 de Diciembre del año 2003, en presencia del Ciudadano Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Después de contraer Matrimonio nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la Calle Ayacucho, Casa N° 20 del Sector Valle Lindo de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Durante nuestra relación Conyugal no hemos procreado hijos y tampoco hemos adquirido bienes. A pesar de lo reciente de nuestro Matrimonio, actualmente estamos atravesando una situación muy difícil, discutimos con mucha frecuencia, no nos comprendemos y tampoco nos toleramos mutuamente. En virtud de ésta situación, hemos acordado manifestar a este digno Tribunal nuestra voluntad de SEPARARNOS DE CUERPO por mutuo consentimiento y también manifestamos a este Tribunal que hemos decidido la SEPARACION DE BIENES, también, de conformidad con el Artículo 190 del Código Civil.- Por lo anteriormente señalado, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente de este digno Tribunal, se sirva decretar nuestra Separación de Cuerpos, conjuntamente con Separación de Bienes”.-


Por auto de fecha 29 de Junio del 2004, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de Bienes a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 189 y 190 del Código Civil.

Al folio Seis (6) corre diligencia, suscrita por el Ciudadano: EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.217.825, debidamente asistido por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614 y mediante diligencia solicita al tribunal la Conversión en Divorcio, previa la Notificación de la Cónyuge Ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, mediante boleta de notificación, supra identificada.- Por auto de fecha 15 de Enero del 2007, se ordenó notificar mediante boleta a la Ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, copia de dicha boleta corre inserta al folio ocho (8) del presente Expediente.-

Al folio Nueve (9) corre diligencia, estampada por la Ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.919.412, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual se da por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio, realizada por su Cónyuge Ciudadano: EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 31 de Diciembre del 2003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Cuatro (4) vto respectivamente de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.-

Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de Cuerpos y Bienes es decir, desde el 28 de Junio del 2004, a la fecha en que el Ciudadano EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ solicita la conversión en divorcio, en fecha 14 de Diciembre del 2006, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ Y YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.217.825 y V- 12.919.412, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 48.614, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 31 de Diciembre del 2003.-

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos Mil Nueve 2009.- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIOACCIDENTAL.
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En la misma fecha, (16/03/2009), siendo las Doce y Media de la tarde (12:30 P.M.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO


SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
ICBL/ ddmm EXP: NRO. 08772.-