JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA N°49-2009-I
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 09760
Por recibido el presente expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Désele entrada en los libros respectivos y fórmese expediente bajo el número 09760, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, en consecuencia, vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano ALFREDO AMIN MOUCHARRAFIE ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.857.145, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DALAL A. MOUCHARRAFIE S, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.304, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, que se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civiles de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número 173, de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y uno (24/02/1961). El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar el Acta de Nacimiento, incurrió en el error de transcribir el nombre del solicitante como: “ALFREDO AMIN MUCHARAFIE ABI HASSAN”, siendo lo correcto “ALFREDO AMIN MOUCHARRAFIE ABI HASSAN”.-
Para los efectos probatorios, el actor consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y copia fotostática de su cédula de identidad.-
Visto lo antes expuesto, esta Juzgadora observa que la Partida de Nacimiento del solicitante se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, razón por la cual, resulta oportuno traer a colación el constante y reiterado criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la inexistencia y nulidad de las sentencias emanadas de un Tribunal incompetente y en consecuencia pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones.
El artículo 506 del Código Civil vigente, con relación a la Rectificación de los Registros del estado civil, establece lo siguiente:
“...se insertarán en los libros correspondientes al estado civil para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.”
Asimismo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Juez competente para conocer de las rectificaciones y nuevos actos del estado civil, lo siguiente:
“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ALFREDO AMIN MOUCHARRAFIE ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.857.145, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DALAL A. MOUCHARRAFIE S, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.304, y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de que la partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-Remítase bajo oficio el presente expediente al Tribunal competente. ASI SE DECIDE.-
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve (10/03/2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO ACCIDENTAL
NOTA: En esta misma fecha (10/03/2009), siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
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ABG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO ACCIDENTAL
ICBL/pcgp
Expediente número 09760
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