JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA Nro: 50-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 16 de Enero del 2009, presentada conjuntamente por los ciudadanos HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ y LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.977.562 y V-9.934.053, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Los Chaimas, Calle 2, No. 5 y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL RABAGO CARREÑO, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.760, y la Segunda en la Avenida Los Chaguaramos, Urbanización Nueva Andalucía, No. 21, Quinta la Gonzalera, Parroquia Altagracia, de esta Ciudad de Cumaná, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA RUSSIAN DE MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.230, y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo siguiente: Que en fecha, 13 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997.), Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, que el Cinco (05) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004), de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, y hasta entonces no han reanudado la vida en común.- Que no procrearon hijos. Que durante su unión Conyugal, adquirieron unas cantidades de bienes, que están especificadas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, y que corre inserto del folio 1 al folio 6.

En fecha 09 de Febrero del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 17 de Febrero del 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 13 de Febrero del 2009, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 17 de Febrero del 2009, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ y LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ y LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, arriba suficientemente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 07 vto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 05 de Enero del año 2004, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 28 de Enero del 2009 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ y LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.977.562 y V-9.934.053, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Los Chaimas, Calle 2, No. 5 y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL RABAGO CARREÑO, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.760, y la Segunda en la Avenida Los Chaguaramos, Urbanización Nueva Andalucía, No. 21, Quinta la Gonzalera, Parroquia Altagracia, de esta Ciudad de Cumaná, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA RUSSIAN DE MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.230, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha 13 de Diciembre del año 1.997.-

Liquídese la Comunidad Conyugal, en la forma establecida en el escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al JEFE DEL INSTITUTO DE CODIFICACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA EN LA CIUDAD DE CARACAS, al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO SUCRE, al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, y al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Diez días del mes de Marzo del dos mil Nueve (10/03/2009) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
JUEZA;

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
SECRETARIO ACCIDENTAL;

NOTA: En la misma fecha (10/03/2009), siendo la (1:15 p.m.) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
SECRETARIO ACCIDENTAL;

Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09736
ICBL. ddmm.-