REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 30 de Octubre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE MARVAL RUIZ y CRUZ MARIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.188.452 y V-5.697.224 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAMIGLYS RIVAS MARVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.210, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

En fecha 4 de febrero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971) contrajimos matrimonio civil valido (sic), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. De la unión matrimonial procreamos una hija, que lleva por nombre MERY DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad No 11.980.969, según se evidencia de Partida de nacimiento la cual anexamos marcado (sic) con la letra “B”. Ahora bien, ciudadano Juez, una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro Domicilio Conyugal en esta Ciudad de Cumaná en la siguiente dirección: Urb. Cumanagoto 2do, vereda 6, casa No. 59, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y específicamente a partir del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975) nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias (sic). Por todas las razones anteriores y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo artículo es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo (sic) matrimonial que nos une…
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 08 de diciembre de 2.008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de Febrero de 2.009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 17-09-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos HERNAN JOSE MARVAL RUIZ y CRUZ MARIA VELASQUEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 04 de Febrero de 1971, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Enero del año 1975; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal procrearon una hija de nombre MERY DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de Acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05). CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HERNAN JOSE MARVAL RUIZ y CRUZ MARIA VELASQUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Febrero de 1971, según acta Nº 24, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. . KENNY SOTILLO SUMOZA






Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: HERNAN JOSE MARVAL RUIZ y CRUZ MARIA VELASQUEZ
Exp. N° 19.185





GMM/bq.