REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició la presente causa contentiva de la pretensión de DESALOJO, mediante demanda presentada por los ciudadanos ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 10.463.337 y 11.376.825, respectivamente, y de este domicilio, representados judicialmente por el abogado en ejercicio IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Ns° 1.416, contra la Sociedad de Comercio CONSORCIO TEXTIL SUCRE, C.A. representada legalmente por el ciudadano PEDRO MIGUEL BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.060.936 y domiciliado en la calle Puerto Rico, N° 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
La referida demanda fue admitida, en fecha 18 de Febrero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, con el objeto de que contestara la pretensión.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 23 de Marzo de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte accionante haya ejercido acto de impulso procesal para gestionar la citación personal de la demandada, demostrando con ello el desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de DESALOJO, seguido por los ciudadanos ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns. 10.463.337 y 11.376.825, respectivamente , contra la Sociedad de Comercio CONSORCIO TEXTIL SUCRE, C.A. representada legalmente por el ciudadano PEDRO MIGUEL BLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.060.936.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILO SUMOZA
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILO SUMOZA
Exp. N° 18.987
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil
Juicio: DESALOJO
Partes: ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ.
GMM/bq.
|