REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 16 de julio de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y NERI SANCHEZ FERNANDEZ venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.862.329 y V-4.576.782, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIAJOSE BOADA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.722 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“Según se evidencia d copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio civil el día Trece (13) de octubre de Dos Mil Seis (2006), por ante La primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes. Ahora bien ciudadano Juez, es el cado que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causa muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante hasta hace poco, ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en separarnos tanto de cuerpo como de bienes, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que, de conformidad con lo estatuido en el artículo 189 del nuestro (sic) Código Civil Vigente, declare formalmente nuestra separación en la forma convenida, llenos los extremos de Ley. Los bienes u frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de l afirma de la presente declaración.…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 10 de agosto de 2.007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, escrito de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y NERI SANCHEZ FERNANDEZ, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio MARIAJOSE BOADA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.722 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 10 de agosto de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y NERI SANCHEZ FERNANDEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y NERI SANCHEZ FERNANDEZ, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día trece (13) de octubre del año dos mil seis (2006), según acta Nº 191, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del Mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Exp. Nº 18.876
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y NERI SANCHEZ FERNANDEZ
GMM/vianett.
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