REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE SEGURA ACEVEDO de CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.926.127, y de este domicilio, en su carácter de Tutor Interino de su prima la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, según se evidencia en copia certificada de sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 15-12-2.008, asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 70.696.
Alegó la solicitante, que el hecho del nacimiento de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, con quien la une parentesco de consaguinidad, no fue participado a las autoridades competentes en la oportunidad legal y por tal motivo no se encuentra asentada el acta de su nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como tampoco se encuentra asentada en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal, del Estado Sucre, tal como se evidencia en las constancias expedidas por las aludidas autoridades competentes, las cuales anexó marcadas con las letras “B“ y “C“, respectivamente.
Continuó alegando, que el nacimiento de la prenombrada ciudadana tuvo lugar el día 25 de octubre de 1.953, en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo hija de los ciudadanos Francisca Antonia Acevedo de Carvajal y de Eloy Carvajal, ambos difuntos, quienes fueran cónyuges entre sí, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que anexó marcada con la letra “D”. Finalmente solicitó la debida inserción de la Partida de nacimiento de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 09-10-2.008 y se admitió el 12 de enero de 2.008, ordenándose librar un Cartel para ser publicado en el diario “REGIÓN”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del ejemplar del periódico contentivo de la publicación del referido cartel, a formular oposición.
En fecha 14 de enero de 2.009, la solicitante María del Valle Segura Acevedo de Córdova, asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN RODRIGUEZ, identificadas en autos, suscribió diligencia mediante la cual consignó ejemplar del periódico “REGIÓN”, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado (folio 19).
Por auto de fecha 05 de febrero de 2.009, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando notificada la representación Fiscal el día 13-02-09 (folios 21 al 24).
En fecha 19 de febrero de 2.009, la solicitante María del Valle Segura Acevedo de Córdova, asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN RODRIGUEZ, identificadas en autos, consignó escrito mediante la cual promovió pruebas testimoniales, siendo admitidas a través de auto dictado el 20-02-2009 (folio 27); donde se fijó la oportunidad para la evacuación de las mismas.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constatado lo siguiente:
PRIMERO: Que de las certificaciones expedidas tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, como por la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre (folios 09 y 11), se evidencia que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil antes mencionada, y en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal, del Estado Sucre entre los años del 1.953 al 1.965, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana Reina Josefina Carvajal Acevedo, por tal motivo se les atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil y así se decide. SEGUNDO: Que la solicitante de autos, acompañó al escrito contentivo de la solicitud que nos ocupa, copia certificada de la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 15 de Diciembre de 2008, de la cual se desprende que tiene la capacidad procesal para actuar en la solicitud de marras en nombre de la ciudadana Reina Josefina Carvajal Acevedo, y por tal motivo se le atribuye el valor probatorio que merece a la referida documental. TERCERO:Que de las deposiciones de los testigos Gloria Natividad Acevedo, Cruz Alberto Acevedo y Dionicia Josefina Segura Acevedo (folios 28 al 33), se desprende que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Reina Josefina Carvajal Acevedo, y por ello les consta que nació el 25 de octubre de 1.953, en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que su madre fue FRANCISCA ANTONIA ACEVEDO de CARVAJAL y su padre ELOY CARVAJAL, actualmente fallecidos, así como también les consta que la ciudadana Reina Josefina Carvajal Acevedo no posee ningún tipo de documento de identificación; que habita en la Urbanización Fé y Alegría, Sector 03, vereda 13, casa N° 16, por lo cual esta sentenciadora aprecia en todo el valor que merece, el testimonio de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respecto de las circunstancias del nacimiento arguidas por la solicitante, por ser estos testigos parientes de la prenombrada ciudadana, y así se decide. CUARTO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representante del Ministerio Público.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos que contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO; en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, y en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Sucre y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE SEGURA ACEVEDO de CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.926.127, en su carácter de representante legal de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 70.696, y en tal sentido, acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.953, que la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, nació el día 25 de octubre de 1.953, en el Caserío Tataracual, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que es hija de los ciudadanos Francisca Antonia Acevedo de Carvajal y de Eloy Carvajal, (ambos difuntos), y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza.

Materia: Civil
Sentencia: Definitiva.
Solicitud: Inserción de Partida
de Nacimiento.
Exp. 19.197
GMM/yt