REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 24 de Abril de 2.008, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

Establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de Código. (negritas añadidas)


Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el caso que nos ocupa, desde la fecha de la mencionada decisión (24-04-08) hasta la presente fecha, han trascurrido con exceso más de cinco (5) días de despacho, no constando en autos que la parte accionante haya comparecido a los fines de la subsanación impuesta en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual estima esta Juzgadora que el presente procedimiento debe declararse extinguido, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del precitado artículo y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano FRANCISCO PARDI, titular de la cédula de identidad N° 2.922.620, representado judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 33.311, contra el ciudadano NAJEM MARMOUD KHURI, titular de la cédula de identidad N° 19.201.944. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 01:000 pm. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza





Exp. N° 18.928
Juicio: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
Partes: Francisco Pardi contra Najem Marmoud Khuri.
GMM/gt.