REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 10 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Por recibido el presente cuaderno separado contentivo de la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, proveniente del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de precisar el curso legal del procedimiento de autos, considera conveniente efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa a los folios 84 al 95 del presente cuaderno, sentencia dictada por el citado Organo Jurisdiccional, en fecha 14 de Enero de 2.009, a través de la cual declaró que los abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, RAYMART VASQUEZ RODRIGUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano PIETRO SIINO, como consecuencia de sus actuaciones en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de partición judicial que incoara éste último, contra el ciudadano SALVATORE DAVI; ordenándose la apertura de la fase ejecutiva en la presente causa, en el estado de designación de los jueces retasadores.
SEGUNDO: Del cuaderno separado que nos ocupa, se constata que en fecha 04 de Julio de 2.007, el ciudadano PIETRO SIINO, en la oportunidad de dar contestación a la pretensión declarativa del derecho al cobro de los honorarios profesionales incoada en su contra, alegó las excepciones que consideró pertinentes en aras de salvaguardar su interés y asimismo, de manera subsidiaria ejerció el derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En cuanto a situaciones como la descrita, es decir, cuando se niegue el derecho a cobrar honorarios profesionales y subsidiariamente se ejerza el derecho de retasa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 278, de fecha 18 de Abril de 2.006, señaló lo siguiente:
…Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa. Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios, y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, puede presentarse una segunda situación, ésta es cuando el intimado se acoge el derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios profesionales reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados. Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir, para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el caso sub iudice, o también que lo haga una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados…

Nótese que el marco jurisprudencial transcrito ut supra, precisa los dos escenarios que pueden presentarse, cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en la fase destinada para el establecimiento del derecho o no al cobro de honorarios profesionales (declarativa), a saber: En primer lugar, que el intimado en la contestación simplemente rechace el derecho al cobro de éstos, o en segundo lugar, que los rechace y subsidiariamente ejerza el derecho de retasa, siendo la consecuencia para el último de los supuestos, que necesariamente se produzca la sentencia que declare o no le derecho al cobro de los honorarios profesionales, y en caso de ser ello procedente, se de inicio a la etapa ejecutiva del juicio, en la fase designación de los jueces retasadores.
En el caso particular bajo estudio, el intimado en la oportunidad de dar contestación a la pretensión inherente al establecimiento del derecho o no al cobro de los honorarios profesionales incoada en su contra, pese, haber rechazado el pretendido derecho, sin embargo, de manera subsidiaria, solicitó la retasa, a cuyos efectos el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Enero de 2.009, mediante sentencia declaró que los abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, RAYMART VASQUEZ RODRIGUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano PIETRO SIINO, como consecuencia de actuaciones judiciales realizadas en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de partición judicial que incoara éste último, contra el ciudadano SALVATORE DAVI, y habiéndose efectuado tal declaración, lo procedente es que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados y bajo el amparo del criterio jurisprudencial que antecede, fije las diez de la mañana (10:00 am) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar en este juicio, el acto de designación de los jueces retasadores, ello considerando quien suscribe que, desde el día 30 de Enero de 2.009, fecha de la diligencia del Alguacil adscrito al Juzgado Superior Civil de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, informando respecto de la notificación de la parte intimada de autos de la sentencia dictada por ese Despacho Judicial, hasta el día de hoy, las partes de marras han dejado de estar a derecho. Así se decide. Líbrese boleta de notificación suscrita por esta jurisdicente y dejada por el Alguacil de este Juzgado en el domicilio de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Nota: En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones ordenadas.
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
























Exp. 18.398
Cuaderno Separado: Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: Reinaldo Vásquez y otros Vs. Pietro Siino.