REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 09 de Marzo del 2.009
198° y 149°
EXP. N° 6752.- 09
DEMANDANTE: ROSELIS JOSE MARTINEZ
DEMANDADO: LADIMIR ANTONIO GOMEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSELIS JOSE MARTINEZ, asistida por el Defensor Publico, en su condición de madre de las niñas omisis Manifestando: “que posee los medios económicos suficiente para cubrir con los gastos de las niñas” desde hace algún tiempo el padre de mis hijas y yo nos separamos y desde entonces no ha cumplido con los deberes que como padre tiene para con sus hijas….es el caso que el padre de mis hijas posee los medios económicos suficiente para cubrir con los gastos…. sin embargo éste se niega a honrar la Obligación que su condición de padre le impone…”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos LADIMIR ANTONIO GOMEZ y ROSELIS JOSE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.826.048 Y 16.625.552, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu viejo, Calle Carúpano Nº 72 y la segunda en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 35, Nº 30, Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de se compromete a suministrar a sus hijas omisis, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS 150.oo) SEMANALES, adicionalmente, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.oo)
SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijas.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LADIMIR ANTONIO GOMEZ y ROSELIS JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.826.048 Y 16.625.552, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu viejo, Calle Carúpano Nº 72 y la segunda en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 35, Nº 30, Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ,
Exp. N° 6.752-09.-
JMG/mr.-
|