REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 6.745-09
DEMANDANTE: NESTOR CORTEZ BERMUDEZ
DEMANDADA: ROOTSEN JAVIER CORTEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha seis (06) de Febrero del año 2009, el ciudadano NESTOR CORTEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.135, domiciliado en la Urbanización Santa Marta, Calle Principal N° 27-10, Santa Maria de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Luis Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano ROOTSEN JAVIER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
“Que es una causa contentiva de solicitud de Obligación de Manutención a favor de mi hijo ….en la cual este Tribunal acordó retener el diez por cientos (10%) del sueldo global, diez por cientos (10%) del Bono Vacacional, diez por cientos (10%) del Aguinaldo y diez por cientos (10%) de mis prestaciones sociales….en caso de retiro o despido…mediante decisión de fecha siete (07) de Enero del 2.008…”
“Que es el caso que mi hijo, alcanzo la mayoría de edad….y que yo tenga conocimiento no estudia y por el contrario trabaja como mecánico….motivo por el cual acudo ante su competente autoridad para solicitar la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta por este Tribunal, fundamentando mi solicitud con el artículo 383 de la LOPNNA, literal (b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario del mismo…tomando en cuenta que tal como cursa en el asunto signado con el N° 5.845/07 de este Tribunal, tengo otras cargas familiares probadas quienes requieren de la cantidad que se me descuenta a favor de mi hijo mayor…”
La presente acción se admitió en fecha once (11) de Febrero del 2.009, y se ordenó citar a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta a los folios trece (13) y quince (15) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y boleta de citación de los demandados, los cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha Cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Nueve, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció las partes demandada y la parte demandante no compareció, y la demandada no contestó la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba la parte demandada hizo uso del tal derecho.-
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2.009, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-


II

Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistentes en el acta de nacimiento, la cual consta en autos, se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención, adquirió la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.-
Observa este sentenciador que estamos frente a un beneficiario alimentario adulto y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano NESTOR CORTEZ BERMUDEZ, contra el ciudadano ROOTSEN JAVIER CORTEZ, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25 ) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ


Exp. N° 6.745-09.-
JMG/mr/fg.-