REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.865-09
SOLICITANTE: MIGLUI JOSE ROMERO Y
MILAGROS DEL VALLE VALERIO GOMEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la abogada Janireth Valbuena Guerrero, Encargada, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos MIGLUI JOSE ROMERO Y MILAGROS VALERIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.275.709 y 16.257.784, respectivamente, domiciliados en Calle 09 de Abril Casa N° 21, frente al estadio, San Martín y Avenida Circunvalación Sur, Sector Santa Eduviges 02, Calle San Francisco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija-

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor buscara a su hija los días sábados a las 3:30 y la regresara a la 6:00 p.m. y los domingos a las 9:00 a.m. y la reintegrara a las 5:00 p.m., al hogar de la progenitora.-
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el acuerdo suscrito.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MIGLUI JOSE ROMERO Y MILAGROS VALERIO GOMEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha dieciseis (16) de Marzo de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Santa Eduviges 02, Calle San Francisco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Representante del Ministerio Público, encargada abogada JANIRETH VALBUENA GUERRERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL RODRDRIGUEZ





EXP. N° 6.865-08.-
JMG/mr/fg.