REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.812.09
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GUILARTE LOPEZ
DEMANDADA: ELENNIVEZ ZARAIZ FERNÁNDEZ TORRES
REPRESENTADO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER GUILARTE LOPEZ, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padre de su hija:, contra la ciudadana ELENNIVEZ ARAIZ FERNÁNDEZ TORREZ, Manifestando: “Que la referida ciudadana le niega el derecho de compartir con su hija. No obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de la referida niña y estos a su vez tienen derecho a relacionarse con ella. Manifestó además que desea tener un régimen de convivencia de la siguiente manera: todas las tarde de 04:00 p.m., a 06:00, p.m., los fines de semanas todos los dìas, vacaciones compartidas, igualmente los dias feriados, navidades y año nuevo en forma alterna”.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUILARTE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.210, domiciliado en Urbanización Villa Paraíso, calle Principal al final vía, Carùpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la ciudadana ELENNIVEZ ZARAIZ FERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.413.145, domiciliada en Urbanización Villa Paraíso, calle principal al final, vía Carùpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo:
- “Yo propongo que el padre de mi hija la visite de 4 a 6 de la tarde, fines de semana Alternos llevársela el sábado y regresarlo el domingo, en las navidades que pasen con su padre, el día 24 y los regrese el día 26 de Diciembre y el 31, con la madre y que sea alterno. El día del padre que lo pase con su padre y el día de la madre, lo pasaran conmigo, día del cumpleaños lo pasaremos jun tos y el Juez manifesto que se le Darán dos semanas para desalojar la casa para que habita la madre con su hija”.
- “El padre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de su hija”, en su condición de Madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo suscrito. -
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER GUILARTE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.210, domiciliado en Urbanización Villa Paraíso, calle Principal al final vía Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la ciudadana ELENNIVEZ ZARAIZ FERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.413.145, domiciliada en Urbanización Villa Paraíso, calle principal al final, vía Carùpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
Exp. N° 6.812. 09.
JMG/mr/vc.-
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