REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. N° 6.758-09
DEMANDANTE: FELIX MANUEL RODRIGUEZ FERMIN
DEMANDADA: JACQUELINE DEL VALLE RUIZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Once (11) de Febrero del año 2009, el ciudadano FELIX MANUEL RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.546, domiciliado en la Calle San Felix, Nº 101, Carùpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Defensor Publico, abogado RAFAEL IZQUIERDO, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 6.952.893, domiciliada en Guayacán de las Flores, vereda 05,Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
“Que el caso que en virtud de la sentencia definitiva dictada en el expediente Nº 3614, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la incoada por la madre de mis hijos, ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RUIZ, se estableció una Obligación de Manutención a favor de mi nombrada hija para ser sufragada por mi por el equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de mi sueldo mensual, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de mis aguinaldos y VEINTE POR CIENTO (20%) de mis Prestaciones Sociales…”
“Que es el caso que mi hija, alcanzo la mayoría de edad….y siendo que la LOPNNA, en su artículo 383 literal (a) que la obligación de manutención se extingue por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña y adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma (b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma…”-
La presente acción se admitió en fecha diecisiete (17) de Febrero del 2.009, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta al folio nueve (09) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio once (11) del expediente, boleta de citación de la demandada la cual fue cumplida en virtud de que no fue ubicada en la dirección señalada en la boleta.-
En fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2.009, día y hora fijada para tener lugar la contestación de la demanda y comparecio la ciudadana JACQUELINE RUIZ y no compareció el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ, el cual no se pudo realizar el acto y se dejo abierto a pruebas por un lapso de ocho dias.-
En fecha trece (13) de Marzo del año 2.009, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

II

Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistente en acta de nacimiento, la cual consta en autos, se evidencia que la beneficiaria de nombre RONMIFEL DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ, la obligación de manutención, adquirió la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que a ….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado Nuestro.-
Observa este sentenciador que estamos frente a una beneficiaria de Manutención adulta y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre el (obligado)por manutención no esta forzado a continuar coadyuvando con la manutención de su hija por vía legal. Y Así se Establece.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano FELIX MANUEL RODRIGUEZ FERMIN, contra la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE RUIZ, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20 ) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ

Exp. N° 6.758-09.
JMG/mr/vc.-