REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. N° 6.088-08.-
SOLICITANTE: EUGENIA JOSEFINA VALDERRAMA
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

“En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2.008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana EUGENIA JOSEFINA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.609.305, domiciliado en Caserío Juan Sánchez, Calle Principal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en su carácter de abuela paterna solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN del adolescentes omisis, para ser ejercida por ella, en virtud que su progenitora MONICA DEL CARMEN TORCAZ GONZALEZ, le entrego el niño a su abuela paterna desde su nacimiento, una vez que se separo del padre del niño…”

“Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio del referido niño, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la LOPNNA previa formalidades de ley se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, contendido en el literal (i) del Artículo 126 ejusdem”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha dos (02) de Abril del Dos Mil Ocho y se ordeno la citación de las ciudadanas EUGENIA JOSEFINA VALDERRAMA Y MONICA TORCAZ GONZALEZ, mediante boletas. Asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se comisiono a los Juzgados del Municipio Andrés Mata y Benítez, para la citación ordenada.-

En fecha dieciseis (16) de Abril del 2.008, el abogado Javier Muñoz García, se AVOCO, al presente procedimiento en su carácter de Juez Provisorio.-

En fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.008, previa citación, compareció la ciudadana EUGENIA JOSEFINA VALDERRAMA, y dio su opinión en la presente solicitud y expuso: “ratifico en todo y cada unas de las partes la solicitud que hizo por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en virtud de que el esta conmigo desde que nació, ya que su madre me lo dejó y no he vuelto a saber mas de ella….-

Corre inserto al folio veintidós (22) del expediente, comparecencia del adolescente omisis.-

En fecha veintinueve (29) de Abril del año 2.008, se recibió comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrés Mata y la misma fue agregada a los autos.-

Corren inserta a los autos los informes consignados por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.-

En fecha tres (03) de Julio del año 2.008, se recibió comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador y la misma fue agregada a los autos.-


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De los Informes presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que el ambiente donde se desenvuelve el grupo familiar en favorable para el desarrollo social del adolescente, le brinda afecto, seguridad educación y alimentación, la comunicación es espontánea y abierta lo que les permite mantener buena relaciones interpersonales en el grupo familiar, del informe Psicológico, por tratarse de un caso de abandono de la figura materna y ausencia afectiva de la figura paterna, es Eugenia la que ha sustituido ambas figuras y ha representado la contención emocional necesaria en el adolescente para su desarrollo integral durante trece años de vida…”


III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana EUGENIA JOSEFINA VALDERRAMA, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del adolescente omisis, para ser ejercida por la referida ciudadana. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

IRAIDA MORENO RORIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Exp. N° 6.088-08.-
JMG/imr/fg.-