REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-

EXP. N° 6.049-08.-
DEMANDANTE: NIELIDA CONCEPCIÓN GONZALEZ MARIN
DEMANDADO: RUDYS JOSE LUGO BARRETO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha Once (11) de Marzo del 2008, comparecio la Ciudadana NIELIDA CONCEPCIÓN GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.302, domiciliada en el Lirio, calle 2, Nº 88, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano RUDYS JOSE LUGO BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.617.824, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y puede ser localizado en el Condominio del Centro Empresarial Torre Humbolt, Nivel A-C, Avenida Rio Caura , Prado Humbolt, Caracas, donde labora, a favor del niño OMISIS “Ahora bien, es el caso que el padre de mi hija, posee los medios económicos suficientes para cubrir por los meneos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el Articulo 369 de la LOPNNA y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de sus hijos”.-
La presente solicitud se admitió en fecha catorce (14) de Marzo del 2.008, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Asimismo se ordeno comisionar al Juez de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Librense boletas, oficio y exhorto.-
“En fecha dieciocho (18) de Marzo del 2.008, la Alguacil del Tribunal expone: Consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual firmo en la dirección señalada.-
Corre inserto al folio trece (13) comparecencia de la ciudadana NIELIDA GONZALEZ, asistida por el Defensor Publico donde solicita se decrete medida de embargo sobre los ingresos que pueda percibir el ciudadano RUDYS JOSE LUGO BARRETO.
Corre inserto al folio veintisiete (27) exhorto recibido del Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitano de Caracas, cumplido y el tribunal ordeno agregar a los autos.-
Corre inserto al folio veintiocho (28) el acto de mediación.-
II
Esta demostrada la relación paterno filial del niño OMISIS, con su padre ciudadano: RUDYS JOSE LUGO BARRETO, con la partida de nacimientos, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la LOPNNA cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, NIELIDA CONCEPCIÓN GONZALEZ MARIN, contra el ciudadano RUDYS JOSE LUGO BARRETO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño OMISIS, y se fija al progenitor, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.oo) Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir con el Cincuenta (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares y ropa. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Se Notifica a las partes en virtud de que la sentencia salio fuera de lapso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
Exp. Nº 6.049-08.-
JMG/pdm/vc.-