JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.787-09.-
SOLICITANTES: YAMILETH JOSEFINA PLACENCIO
DEMANDADO: CESAR JOSE BRITO GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.074.997, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector el Lirio III, vía principal cerca de la Universidad de Oriente, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano CESAR JOSE BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.220.358, Domiciliado en Calle Quebrada Honda casa Nº 69, Carùpano, Municipio Bermúdez. “Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo y seguidamente manifesto: “ El ciudadano antes mencionado, le fijare a mis hijos como Obligación de manutención la cantidad de Trescientos Bolívares, (Bs. 300,oo) Mensual, en el mes de Agosto la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) cubriré gastos de Uniformes y Útiles escolares, en el me de Diciembre, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), para cubrir gastos de Calzado, ropas y Juguetes, asimismo les cubriré, medicinas y servicios médicos, cubriendo el 50% de los gastos y presentare las facturas”. “Seguidamente la madre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano CESAR JOSE BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.220.358, Domiciliado en Calle Quebrada Honda casa Nº 69, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la YAMILETH JOSEFINA PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.074.997, venezolana, mayor de edad, domiciliada la sector el Lirio III, vía principal cerca de la Universidad de Oriente, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
EXP. N° 6.787 -09.-
JMG/m/vc.-
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