JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.768.09.-
SOLICITANTES: YESENIA VIANNEY RAFECAS GUEVARA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MÉNDEZ LUGO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana YESENIA VIANNEY RAFECAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.288.017, domiciliada, en la Urbanización Hato Romar III, Calle Principal, casa A-5, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, en condición de progenitora de su hija, en contra el ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.437.322, domiciliado en Sector 22 de Agosto, calle el Taparo s/n San Martín, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo, la ciudadana YESENIA VIANNEY RAFECAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.288.017, domiciliada, en la Urbanización Hato Romar III, Calle Principal, casa A-5, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.437.322, domiciliado en Sector 22 de Agosto, calle el Taparo s/n San Martín, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, seguidamente manifesto: “ El ciudadano antes mencionado, yo le voy a pasar a mis hijas la cantidad de Trescientos Bolívares de Obligación de Manutención (Bs. 300,oo) Mensual y seiscientos en el mes de Agosto, para cubrir gastos de Uniformes y útiles escolares y seiscientos (Bs. 600,oo) en el mes Diciembre, para cubrir ropas y calzado y juguetes, 20% de cualquier bonificación, 20% de las Prestaciones Sociales, siete (07) Cesta Ticket”. “Seguidamente la madre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano el ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.437.322, domiciliado en Sector 22 de Agosto, calle el Taparo s/n San Martín, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana YESENIA VIANNEY RAFECAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.288.017, domiciliada, en la Urbanización Hato Romar III, Calle Principal, casa A-5, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
EXP. N° 6.768 -09.-
JMG/m/vc.-
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