REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 6.775-09.-
DEMANDANTE: YOLYS JOSEFINA GARCIA
DEMANDADA: ANIBAL BEJARANO MARTINEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDA DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público, representando legalmente a la Ciudadana YOLYS JOSEFINA GARCIA, en su condición de progenitora de los niños, la ciudadana manifiesta: “que el padre de los niños y ella….mantuvieron una unión concubinaria que duro hasta Enero del año 2.007, año en el que no separamos…desde la fecha de la separación mis hijos estuvieron viviendo conmigo…. desde hace aproximadamente quince días, el padre de los niños se los llevo a vivir con el… y desde esa fecha han resultados infructuosas todas las conversaciones que he sostenido con el padre de los niños para que lo regrese….”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, YOLYS JOSEFINA GARCIA Y ANIBAL BEJARANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.243.320 Y 13.730.776, respectivamente, domiciliados la Primera Calle Las Aguilera, Playa Grande y el Segundo en Calle Principal, Segunda Batea, Playa Grande, Carúpano, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: Manifiesta la madre que los niños estarán de Lunes a Lunes una vez en la semana en hogar de su padre y otra semana en el hogar de la madre, ambos progenitores asumirán la responsabilidad a favor de sus hijos de conformidad con el artículo 358 de la LOPNNA, en cuanto al niño, se mantendrá con su madre los días de semana y con su padre a partir del día Viernes para que comparte con su hermano los fines de semana.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ciudadanos, YOLYS JOSEFINA GARCIA Y ANIBAL BEJARANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.243.320 Y 13.730.776, respectivamente, domiciliados la Primera Calle Las Aguilera, Playa Grande y el Segundo el Calle Principal, Segunda Batea, Playa Grande, Carúpano, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve días del mes de Marzo del dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 6.775-09.-
JMG/mr/fg.-
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