REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 6.736. 07
SOLICITANTES: ANA TEODOMIRA RIVAS DE CEDEÑO
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha Treinta (30) de Enero del 2.009, la ciudadana ANA TEODOMIRA RIVAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 3.762.186, domiciliada en Cataurito, casa Nº 22, Rìo Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogadobajo el Nº 101.312,
Expone la solicitante:…. Que desde los seis meses de nacido tiene bajo su aguarda y protección a su nieto OMISIS……” y en fecha 25 de Marzo del 2008,este Tribunal le otorgo la COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del referido niño, para ser ejercida por su persona, mientras se determinase una medida permanente para el mismo …..”Ahora bien transcurrido nueve años y dos meses desde que su nieto fue entregado por sus padres para su crianza ciudadanos JOSE DEL VALLE CEDEÑO RIVAS (hoy difunto) y LENIS JACKELINE CHACON con domicilio desconocido…en el transcurso del tiempo ya señalado la madre nunca ha visitado al niño, ni se ha preocupado por este ni siquiera a través de algún medio alterno como lo es el teléfono, el correo….”a pesar de saber mi domicilio nunca hemos sabido de ella…Por todo lo expuesto es por lo que solicito la Colocación Familiar en Familia de Origen Permanente, en resguardo del interés superior de mi nieto ya identificado… fundamento la presente solicitud en los artículos 78, 79 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 7,8,177,396,397 de la Lopnna….”
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 06 de Febrero del Dos Mil nueve, se ordeno la citación de la ciudadana ANA TEODOMIRA RIVAS DE CEDEÑO, para oír su opinión, la elaboración del Informe Social y Psicológico, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se ordenó escuchar al adolescente. Se comisiono para la citaciòn al Juzgado del Municipio Arismendi. Se libro oficio y boleta.- Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de por
Corre inserto al folio doce (12) del expediente poder otorgado por la ciudadana ANA TEODOMIRA RIVAS DE CEDEÑO, al abogado Gregorio Alfredo Mendoza López.
Recibido el Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, se ordenó agregarlo a los autos.-
Consta al folio diecinueve 8199 del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho
En fecha dos (02) de Marzo de 2009, compareció por ante el departamento del Equipo Multidisciplinario el adolescente OMISIS, y emitió su opinión de conformidad con el Artìculo 80 de la Lopnna.-
En fecha Dos de Marzo de 2009, compareció la ciudadana ANA TEODOMIRA RIVAS DE CEDEÑO, se dio por notificada del presente procedimiento y emitió su opinión al respecto, ratificando la solicitud interpuesta por su persona a favor de medida de protección de su nieto José Daniel Cedeño Chacon.
Visto que se verifico que se ha dictado Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, a favor del adolescente OMISIS en fecha 25 de Marzo de 2008, para ser ejercida por la ciudadana Ana Teodomira Rivas de Cedeño, en su condición de abuela paterna, del referido adolescente, según consta en Expediente signado con el Nº 5.405.07, nomenclatura interna de este Tribunal, considera este sentenciador que la presente solicitud no debe prosperar. Y Asi se establece.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ANA TEODOMIRA RIVAS DE CEDEÑO, plenamente identificada, a favor del niño OMISIS.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00: PM. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
Exp. N° 6.736.09
JMG/MR/imr.
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