REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


EXP. N° 6.656-08.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO
CAJIGAL, YAGUARAPARO, DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2.008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal H de la LOPNNA, a favor del adolescente, OMISIS “dicha solicitud obedece, que el referido adolescente, presente problema Psicológico, no ha estudiado ya que se ha inscrito varias oportunidades y no asimila, se escapa de la casa y se mete en casa de los vecinos…se va para la bomba de Gasolina a pedir dinero, parece un indigente….”.-
Vista la situación antes planteada el Consejo de Protección del Municipio Cajigal, dicta medida de Protección Provisional a favor del referido adolescente, tal como lo establece el artículo 160 literal “B” correlacionado con el artículo 127 de la LOPNNA, en la casa de Atención Integral Cumana (CAIC) del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha quince (15) de Diciembre del Dos Mil Ocho. Se acordó la citación de la ciudadana DIOMARA DEL CARMEN LOPENZA, Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisionar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la práctica de los Informes Social y Psicológicos. Se decreto Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Cumana, al mencionado adolescente. Se libro oficio al Juez del Municipio Cagigal, para la citación ordenada. Se libro boletas y oficios.-
Corre inserta al folio veinte (20) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Juzgado.-

Corre inserto a los autos los informes respectivos, consignados por el Equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.-

En fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2.009, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal, la cual fue cumplida y la misma se agrego a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
De los Informes presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que la madre dice que su hijo presente un problema mental en cual se le dejado entrever el pediatra que lo atendió cuando era niño….este debe ser sometido a evaluación neurológica, psicológica que permita descartar tales situación y reciba el tratamiento para que pueda ser reintegrado a su grupo familiar una vez que este listo para ello….,del informe Psicológico, por tratarse de un caso donde en beneficiario pudiera tener un cuadro de daño neurológico y con necesidades especiales, se recomienda realizar los estudios clínicos pertinentes….también incorporar a la madre y al resto del grupo familiar.…”



III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal, Yaguaraparo del Estado Sucre, en beneficio del adolescente OMISIS, en el Centro de Atención Integral Cumana, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los 18 años de edad. Oficiase al Centro Integral cumana, a fin de que le sea practicado a dicho adolescente, estudios clínicos para descartar algún trastorno o limitación. Así mismo sea incorporado la madre y el grupo familiar a un programa de educación y apoyo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. MARIBEL RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

EXP: N° 6.656-08.-
JMG/mr/fg.-