REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 5.872. 07
SOLICITANTE: COSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CAJIGAL
BENEFICIARIO:OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Carúpano, 17 de Marzo de 2009.-
198° y 149°.-

Visto el oficio enviado del Centro de Atención Integral Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre, y visto el contenido del mismo, donde informan que el Adolescente OMISIS, Venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 25.995.062, quien se encuentra con una medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención en dicho centro, a la orden de este Tribual, fue permisado durante el fin de semana (05 al 08-12-2008) para compartir con sus familiares y no ha sido reincorporado al centro, se visito el hogar conversándose con la abuela materna, por que su madre estaba de viaje, pero el adolescente manifestó su deseo de permanecer con su grupo familiar; es por lo que se solicita ante este despacho las gestiones pertinentes a fin de determinar la situación del referido adolescente en esa Institución. Y como premisa fundamental es que los niños y adolescente vivan en familia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 5 de la LOPNNA y el 126 literal a y el artículo 80 ejusdem, donde el adolescente es quien manifiesta su opinión de irse, en virtud de lo expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Terminado el presente Juicio y ordena el EGRESO del adolescente, OMISIS, titular de la cédula de identidad N° Nº 25.995.062, del Centro de Atención Integral Tunapuy, asimismo se ordena oficiar al referido centro, a los fines del egreso del referido adolescente, y no permitirle la entrada o permanencia dentro de la Institución y se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y el archivo del mismo. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.-



ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ

EXP: N° 5.872.07.-
JMG/MR/imr.-