REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano 11 de Marzo del 2.009
196° y 147°



EXPEDIENTE N 6.828-09.-
SOLICITANTES: ANGEL LUIS BELLO BRAVO Y HERMELYS JOSBEL GARCIA VILLALBA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL LUIS BELLO BRAVO Y HERMELYS JOSBEL GARCIA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.717.895 Y 17.781.654, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, vereda Nº 08, casa Nº 07, sector Nº 02, y la segunda Guayacán de las Flores, cale Nº 02, casa Nº 01, Sector Nº 02, Carùpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Catalino Santiago Gonzalez, inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 52.230 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad del hijo habido durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre ciudadana HERMELYS JOSBEL GARCIA VILLARROEL. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá pasar los fines de semanas, vacaciones
escolares, y navideñas las cuales serán compartidas por ambos progenitores o también en cualquier otra oportunidad que el tiempo lo permita siempre de comun acuerdo con la madre, y previa notificación a la misma, todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar el 25%, mensual de cualquier ingreso que pueda tener. Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Así se decide.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,




LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ


En la misma fecha se publico la sentencia a las 01:00, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ




Exp. N° 6.828-09.-
JMG/MR/vc.--