REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 05 de marzo del 2009
198º Y 150º
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RANGEL RIVERO Y CHANI DEL VALLE MARVAL LEON, titulares de las cédulas de identidad N° 8.649.985 y 9.277.097 domiciliados en el Dique, Calle 4 N° 85, asistido por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo N° 33.175, en el cual solicitan la guarda provisional del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) meses de nacido, refiere los solicitantes que la madre del niño, ciudadana adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cédula de identidad N° 23.581.245, representada por sus progenitores ciudadanos: JOSE RAFAEL LEVEL y AIZA TERESA MILANO, titulares de la s cédulas de identidad N° 10.953.364 y 8.651.905, domiciliados en el Barrio San José Calle el Estadiun N° D_7 parroquia Santa Inés Cumaná, hicieron la entrega del niño para que lo tuviéramos, cuidáramos, criáramos y lo tuviéramos siempre a nuestro cuidado y protección como hijo, por cuanto ellos no lo querían tenerlo ni mucho menos verlo, ya que ellos no querían a un niño nacido en las más bajas circunstancias de cómo éste le fue procreado a su madre, circunstancias estas que atentan contra las buenas costumbres y buen orden de las familias. Que tienen al niño desde el día de su nacimiento 09-12-2008, desde ese momento ha nacido una gran afinidad para con él, brindánsele todo el afecto, cariño y protección que el niño ha necesitado. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN, el Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) meses de nacido, la cual deberá ejecutarse en la residencia los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RANGEL RIVERO Y CHANI DEL VALLE MARVAL LEON. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) meses de nacido, domiciliados en el Dique, Calle 4 N° 85 hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias.-

PRIMERO. Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos CARLOS RANGEL Y CHANI MARVAL, en su condición de padres sustitutos a los fines de ser entrevistados por la ciudadana jueza, el día 21-04-2009, a las 2.00 pm, y ser sometidos a la evaluación Psiquiatrica e informe social, para lo que se le concede al equipo multidisciplinario veinte días de despacho para su elaboración y consignación. Librese oficio y telegrama.

SEGUNDO: Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos JOSE RAFAEL LEVEL Y AIZA TERESA MILANO, y a la ciudadana GABRIELA LEVEL MILANO, en su condición de abuelos maternos y madre biológica respectivamente, a los fines de ser entrevistados por la ciudadana jueza, el día 23-04-2009, a las 2.00 pm, y ser sometidos a la evaluación Psiquiatrica e informe social, para lo que se le concede al equipo multidisciplinario veinte días de despacho para su elaboración y consignación. Librese oficio y telegrama.

TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA Nº 02

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


MEG/HR/milagros
Exp. TP2-5501-09
Partes: Carlos Rangel y Chani Marval
Motivo Decreto de Colocación Familiar
En Familia Sustituta.