REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°

Cumaná, 04 de Marzo de 2009.

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.915 y V-17.313.643, domiciliados el primero la Población de Pericantar Sector Los Conviveres, Casa S/N y la segunda en la Población de San Antonio del Golfo, Sector Carretera Arriba, Casa S/N, debidamente asistidos por el Abogado Mauro Rafael Sánchez Montany, inscrita en el Inpreabogado Nro. 44.080, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia Familiar libre, pudiendo visitar a su hija en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, año nuevo, los reyes, semana santa, carnaval y vacaciones escolares, se distribuirán de mutuo acuerdo entre la madre y el padre alternativamente. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Asimismo la niña pasará el primer y tercer fin de semana con su padre.


OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano JESUS EVELIO MARTINEZ, suministrará una obligación alimentaria para su hija por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200,oo), mensuales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/mariela.
Exp. TP2-5493-09
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO