REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
198° Y 150°

Visto el escrito y su anexo presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2009), por la ciudadana ROSALBA MARIA HERNÁNDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.424.065, y de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 85.188, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente TP2- 3243-01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos de autos, señalando que el ciudadano EVARISTO RAFAEL HERNANDEZ, falleció, tal y como consta del acta defunción. Acompaño al escrito el acta de defunción.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligaci6n de manutención interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar, que el obligado de manutención falleció, tal y como consta en autos del acta de defunción, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto TP2- 3243-01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

“la obligación alimentaria se extingue:

A) por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiario de la misma.-
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente por la muerte del obligado u obligada.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por la ciudadana ROSALBA MARIA HERNÁNDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.424.065, y de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 85.188, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente TP2- 3243-01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos de autos, señalando que el ciudadano EVARISTO RAFAEL HERNANDEZ, falleció, tal y como consta del acta defunción. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente del Estado Sucre. Así decide.-

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA Nº: 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


MEGL/mjc
SOLICITANTE: ROSALBA MARIA HERNANDEZ
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1525-09