REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YUSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER RONDON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.346.456 y 19.762.429, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: y ofrece una suma de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100,00) mensuales, para su hijo, los cuales entregara a la madre de su hijo la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN HERNANDEZ, quién lo acepta, por tal motivo solicitan se homologue la conciliación y se cierre la causa.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YUSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER RONDON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.346.456 y 19.762.429. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez





MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-5487-09
Partes: YUSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ Y
FRANCISCO JAVIER RONDON GUERRA
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal