REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 150º
Visto el escrito presentado por la Defensoria Pública en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual remite mediante acta del convenio celebrado por los ciudadanos: GERYNES DEL VALLE GUTIERREZ TOVAR Y ROBERT GABRIEL BRUZUAL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.053.236 Y 11.375.063, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el cual se estableció los siguientes montos.
El padre ciudadano: ROBERT GABRIEL BRUZUAL BARRIOS, contribuirá para la manutención de su hija con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), de obligación de manutención, los cuales serán depositados directamente a la madre de la niña, dicha ciudadana tiene planeado residenciarse en forma definitiva a partir del mes de abril del presente año en España por motivos laborales, cantidades que serán remitidas a España a través de cualquier Empresa de reenvió de dinero, como bono especial de fin de año la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800.00) y como bono vacacional la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00) en el mes de enero cada año, igualmente en cuanto a las medicinas y gatos médicos la madre cubrirá la totalidad, en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre se compromete a cubrirlos en la totalidad solicitan las partes se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos GERYNES DEL VALLE GUTIERREZ TOVAR Y ROBERT GABRIEL BRUZUAL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.053.236 Y 11.375.063, el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1489-09
Partes: Gerynes Gutierrez y Robert Bruzual
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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