REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 148°




Visto lo expuesto por la abogada: MARINA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.186, en su carácter de Representante Legal de la adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y a parte en la presente causa por AUTORIZACION JUDICIAL, en la cual manifiesta, que DESISTE del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la abogada: MARINA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.186, en su carácter de Representante Legal de la adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la presente causa por AUTORIZACION JUDICIAL y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado y en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales que rielen al expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2009 .-
La Jueza Nro. 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria ,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: AUTORIZACION JUDICIAL
Parte solicitante: MARINA SANCHEZ
MEG/icr
TP2-1396-08