REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 150°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano ASMEL JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.276.910, domiciliado en la Urbanización Manuela Saenz, Calle Miranda, Csa Nro. 12 Sector Malariologia, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar que desea fijarle la obligación de manutención a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad, procediéndose a la citación de la madre de los referidos niños, ciudadana LISANA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-15.111.777, domiciliada en la Urbanización Manuela Saenz, Calle Miranda, Casa Nro. 12 Sector Malariologia, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a celebrar conciliación para lo cual se levantó la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-108-2009, de fecha dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: ASMEL JOSE VELASQUEZ, LISANA DEL VALLE RODRIGUEZ, y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ASMEL JOSE VELASQUEZ, suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,oo), mensuales, como cobertura de su obligación de manutención, divididos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,oo) quincenales. Igualmente el padre de los niños cubrirá los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares. El padre en el mes de Diciembre comprará la ropa, calzados y juguetes. Dará un bono vacacional por la
cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo). Asimismo ambos padre solicitan se aperture cuenta de ahorros, a los fines de depositar en ella las cantidades acordadas.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ASMEL JOSE VELASQUEZ y LISANA DEL VALLE RODRIGUEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a favor de la ciudadana LISANA DEL VALLE RODRIGUEZ.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (2) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria


Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: ASMEL JOSE VELASQUEZ y
LISANA DEL VALLE RODRIGUEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-1523-09