REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná 23 de marzo de 2009

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ANA CANDELARIA GUARACHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.194, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y MARIELA LIDUVINA CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.276, Residenciada en Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ROSAURA DEL VALLE SANCHEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº 14.124.362, asistida por el abogado: ALEJANDRO GARCIA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.046, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN FRANCISCO FUENTES, a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ROSAURA DEL VALLE SANCHEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº 14.124.362, en su condición de viuda, así como a las hijas del De Cujus ROSMARY JESUS y FRANCYS DEL VALLE FUENTES SANCHEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido quien en vida respondía al nombre de: JUAN FRANCISCO FUENTES. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.-
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ



U.U.H.
Exp. TP2-1498-09
MEG/icr
Solic. ROSAURA DEL VALLE SANCHEZ.
Sentencia Interlocutoria