REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTS E DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO N° 2

Cumaná, 02 de marzo de 2009
198° y 150°


Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde más de un (1) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.- La Jueza Nro. 2 (Fdo.) Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original.





La Secretaria






MEG/icr
Exp. TP2-988-03
Solicitante: LUISA ROSARIO PATIÑO
PERENCION: DISPOSICION DE BIENES