En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009) siendo las 10.00 am, oportunidad para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de Divorcio 185 Causales 2° y 3°, se anunció el acto conforme a la Ley, y el Tribunal deja constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos LISBETT ELENA VALENZUELA GARCIA Y JESUS GUSTAVO PAUBLINI, parte demandante y demandada en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderados judicial que los represente en este acto, se deja constancia de la comparecencia de la representación fiscal, por lo que se declarada EXTINGUIDO la presente causa. De conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009) 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.




LA SECRETARIA


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Causa: divorcio 185-ord- 2° y 3°
Partes: Lisbeth Valenzuela
Contra: Gustavo Paublini
Exp N° TP2-5059-08
Milagros