REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
198° y 150°
Cumaná, 18 de marzo de 2009
Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde más de un (1) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena dejar sin efecto los oficios de fecha 17/12/2007, dirigidos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, así como el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/icr
Exp. TP2 4528-07
Demandante DAMELYS MORAO
Demandado LUIS MIGUEL HERNANDEZ
PERENCION: REGIMEN DE CONV. FAMILIAR
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