REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 17 de marzo del 2009.-
198° y 150°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS BELTRAN CEDEÑO RAMOS Y MARISOL EMPERATRIZ VELASQUEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 8.651.089 Y 11.375.556, domiciliados el primero en la Urb Brasil Sector 3, Vereda 21 N° 15 Cumaná, y la segunda en la Urb Virgen del Valle Calle B N° 102 Cumaná, debidamente asistido por el Abg. Alfonso Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.620. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos LUIS BELTRAN CEDEÑO RAMOS Y MARISOL EMPERATRIZ VELASQUEZ SALAMANCA.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los hermanos de autos corresponde a la madre, ciudadana MARISOL EMPERATRIZ VELASQUEZ.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, ciudadano LUIS BELTRAN CEDEÑO, podrá visitarlos cuando a bien tenga.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano: LUIS BELTRAN CEDEÑO se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS BELTRAN CEDEÑO RAMOS Y MARISOL EMPERATRIZ VELASQUEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 8.651.089 Y 11.375.556, domiciliados el primero en la Urb Brasil Sector 3, Vereda 21 N° 15 Cumaná, y la segunda en la Urb Virgen del Valle Calle B N° 102 Cumaná, debidamente asistido por el Abg. Alfonso Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.620, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-5511-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: Luis B. Cedeño y Marisol E. Velásquez
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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