REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 17 de Marzo del 2009.-

Visto el escrito presentado por la Lic. ALICIA PÉREZ, en su Carácter de Defensora Educativa del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa defensoría los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y ADRIANA MARÍA RUÍZ ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.887.196 y 17.540.067, respectivamente, con el objeto de convenir en la fijación de la Obligación de Manutención a favor los niños mencionados en autos, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 012-09-H 013-09-H, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó en folio dos (02) del presente expediente acta de fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y ADRIANA MARÍA RUÍZ ANDRADES, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) quincenales. Cumplirá con los útiles escolares, medicamentos y médicos cuando lo requiera. Cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos debe incrementar las cantidades aquí estipuladas.-

• En este acto la madre esta de acuerdo con lo convenido.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños mencionados en autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo




Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y ADRIANA MARÍA RUÍZ ANDRADES, anteriormente identificados, en su condición de padres de los niños. Así se decide.-

Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.


La Secretaria
















MEG/desiree.-
TP2-1509-09
Partes: HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y ADRIANA MARÍA RUÍZ ANDRADES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.