En el día de hoy, lunes dos de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez horas y diez minutos de la mañana, fecha y hora fijados para llevar a cabo la práctica de la medida, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del demandante, ciudadano Simón Antonio Alcalá, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.300, debidamente asistido del abogado en ejercicio, ciudadano Germán Figuera Arzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.927.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68764, en la dirección siguiente: calle Ayacucho Nº 18, sector La Frontera de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, domicilio del ciudadano Hildelbrando Núñez Acosta; a objeto de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 42.750,00), cantidad este que comprende el doble de la suma demandada, que es la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00), más la suma de cuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 4.750,00) por concepto de costas del presente juicio, cantidad esta ya incluida en la anterior, medida esta decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Intimación al Pago seguido por el mencionado Simón Antonio Alcalá contra el prenombrado Hildelbrando Núñez Acosta y para lo cual fue comisionado suficientemente este Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguidamente el Tribunal estando constituido en el domicilio del demandado, lo notifica de su misión, ya que el mismo se encuentra presente y está debidamente identificado en las actas y este expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal y me encuentro asistido de la abogada en ejercicio, ciudadana Albis Cabeza, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.039.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044 y en virtud de que no poseo bienes donde pueda recaer la medida de embargo y que lo único que poseo es un pago por concepto de indemnización sobre un fundo de mi propiedad llamado “San Miguel”, ubicado en Carrizales de este Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual será prontamente cancelado por PDVSA, Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima; es por lo que en este acto doy en dación de pago por la deuda contraída con el demandante, parte del dinero a cancelar por la mencionada Institución, es todo”. A continuación el Tribunal le cede la palabra al demandante, ciudadano Simón Antonio Alcalá y a su abogado asistente Germán Figuera Arzola y expone: “Acepto el ofrecimiento de la parte demandada de cancelar la deuda con el pago que le va a hacer PDVSA, estando consciente de que ese pago excede el monto de la deuda, más las costas procesales acordadas por el Tribunal de la causa y quiero dejar constancia que la asistencia que me está haciendo el Dr. Germán Figuera en ningún momento revoca el mandato que le conferí a la Dra. Freddy Bogady Flores, es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la manifestación hecha por las partes y habiendo convenido en relación a la medida de embargo y siendo que la homologación corresponde al Tribunal de la causa, este Tribunal no habiendo otra cosa a la que hacer mención, ordena el regreso a su sede natural en esta ciudad, siendo las once horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez U.

El demandante y Abogado Asistente

Simón Antonio Alcalá

Ab. Germán Figuera

El Notificado y abogada asistente

Hildelbrando Núñez Acosta

Abg. Albis Cabeza

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Exp. N° 263-09