En el día de hoy nueve (09) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio Rosandra María Prosperi Salgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.562, quien actua en nombre propio como parte actora; del Auxiliar de Justicia, ciudadano: Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, integrada por los funcionarios: Cabo 1ero Melecio Jesús Morao, Cédula de Identidad Nro. 3.945.619 y Sargento 2° Carolos Rojas, Cédula de Identidad Nro. 11.444.869; Constituyéndose, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) en la siguiente dirección: Calle Las delicias, casa S/N de la Población de Guaca, situada a unos veinticinco kilómetros de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuto Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana: Janet del Valle Rojas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Virgilio Carmen Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.664.775; quien manifiesta ser el padre de la demandada y que ésta se encuentra actualmente en la isla de Margarita; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso a la demandada, contenidos y consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para levar a cabo la práctica de la medida , el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, previa solicitud de la misma: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: Un (01) juego de comedor, compuesto por seis (06) sillas de madera y una (01) mesa rectangular de madera con su respectivo vidrio; un (01) mueble de madera, tipo estante, color nogal; un (01) juego de recibo, tipo country, de madera y hierro forjado; un 801) televisor a color de 20 pulgadas, marca sangung, Serial: 3COWA09821; Un (01) mueble para portar televisor, de madera, con tres peldaños; Un (01) mueble de madera, tipo chifonier de seis gavetas o puertas, dos de las cuales tienen vidrio; un (01) horno microondas, marca Sansung, serial 7MAW3022484, Un (01) congelador marca Electrolux, serial H2100621552A1; Una (01) Lavadora tipo chaca – chaca, marca Luferca, sin serial visible; un (01) televisor a color de 20 pulgadas, marca sansung, serial 399M3CCX800958; Un (01) escaparate de madera, de tres puertas con espejo en una de sus puertas; Un (01) televisor a color de 12 pulgadas, marca Philips, serial DN1A064616392; un (01) equipo de sonido, marca Aiwa, serial 9158921, con sus dos cornetas respectivas; Una (01) carrucha de hierro de color amarillo; un vehículo, tipo pick-up, marca: Ford, modelo: F-150 Triton V8, color: Vinotinto, Serial carrocería: AJEF1WP31622, placa:112BAD, la cual no tiene motor y en malas condiciones; es todo.- El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte actora declara Judicial y Preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos y designa para el avaluo de los mismos al ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: los bienes embargados preventivamente se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, a diferencia del vehículo, tipo pick-up, la cual se encuentra en muy mal estado, genral de carrocería, tapicería, no esta provista de motor y le falta el caucho delantero izquierdo; y es por lo que le asigno a los mismos un avalúo aproximado de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00), es todo.- Acto seguido solicita el derecho de palabra, la antes identificada parte actora, y expone: En virtud de que los bienes embargados no cubren la totalidad del monto señalado por el Tribunal comitente, me reservo el derecho se seguir señalando bienes propiedad de la demandada para su posterior embargo; de igual forma pido de este Tribunal se designe Depositario Judicial de los mismos, pero para la guarda y Custodia de estos bienes se designa al notificado, ciudadano: Virgilio Carmen Martínez.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; de igual forma designa para la Guarda y Custodia de los referidos bienes al notificado, ciudadano: Virgilio Carmen Martínez, antes identificado; quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y expone: Acepto los bienes embargados para su Guarda y Custodia.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y Guarda y custodia, (fdo) ilegible. Virgilia C. Martínez.- La Parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Rosandra M. Prosperi S.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 1° Melecio J. Morao.- (fdo) ilegible. Sargento 2° Carlos Rojas.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-