En el día de hoy cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Gertrudis Marcano Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982, quien asiste a la parte actora, ciudadano: Gianfranco Angélico Franceschi, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.310.702, el cual también acompaña al Tribunal; constituyendose siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) en la siguiente dirección: Manzana numero (13), correspondiente al Parcelamiento denominado Desarrollo Habitacional Hato Romar, II Estapa, Sector A, Casa N° 02, en la Comunidad de Playa Grande, Parroquia Bolívar de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se condeno a la parte demandada a entregar al demandante el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente desocupado de bienes muebles y personas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Gloria María Mata Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.627.730; quien manifiesta ser la codemandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Gertrudis Marcano Salazar, antes identificada y expone: En virtud de que la parte demandad, en los actuales momentos no tiene para donde trasladar los bienes de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, le concede un término para que deje libre de personas y de bienes el mismo hasta el día miércoles dieciocho (18) de Marzo (03) del presente año dos mil nueve (2009); fecha en la cual deberá entregar las llaves del mismo y el inmueble descrito; y es por tal motivo que pido de este Tribunal se Suspenda la presente medida hasta esa fecha.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, Suspende la práctica de la presente medida hasta el dieciocho (18) de Marzo (03) de dos mil nueve (2.009).- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:_40 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada, (fdo) ilegible. Gloria M. Mata Q.- La Parte actora, (fdo) ilegible. Gianfranco A. Franceschi.- La Abogada Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gertrudis Marcano S.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-