En el día de hoy cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve (2009) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566, apoderada judicial del la parte actora y de la comisión de Funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por: El Cabo Primero Israel Antonio Aguilera, Cédula de Identidad Nro. 12.531.139 y Sargento Segundo Cruz José Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.452.123; constituyéndose, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana en la siguiente dirección: Sector Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado (Ejecutor de Medidas de los M) “errose” del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa y terreno, enclavada sobre terrenos municipales, que mide (34) metros de largo por nueve (9) metros de ancho y comprendido, dentro de los siguientes linderos siguientes: Norte: Can terrenos que es o fue de Jesús Salcedo; Sur: Con Plaza Carúpano Arriba; Este: Con parcela que es o fue de la Sucesión Patiño y Oeste: Con casa que es o fue de Ofelia Caraballo; y pertenece al demandante, Cruz Patiño según documento de construcción Notariado por ante la Oficina del Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 7 de Mayo de 1992, anotado bajo el N° 396, folios 168 vuelto y 169, Tomo Primero, de los libros de Autenticaciones Respectivos.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión a la ciudadana: Rosiris José Ferrer Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.173.655; quien manifiesta ser la demandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en Ejercicio: Mirna Salazar, antes identificada y expone: En virtud de de la demandada no tiene para donde trasladar tanto a su familia como los bienes de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, solicito que se suspenda la misma hasta el día 23 de Marzo de 2009.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora Suspende la ejecución de la presente medida hasta el día veintitrés (23) de Marzo (03) del presente año dos mil nueve (2.009).- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman menos la notificada.- El Tribunal en este estado, hace constar que la notificada, luego de comunicarse vía telefónica con su abogado de confianza manifestó estar dispuesta a suscribir, libre de apremio a coacción, la presente acta.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada, (fdo) ilegible. Rosiris J. Ferrer P.- La Apoderada Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) Cabo 1ero Israel A. Aguilera.- (fdo) ilegible. Sargento 2° Cruz J. Bravo.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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