REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy tres (03) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria titular la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle Vela de Coro cruce con Urdaneta, Edificio Quirumed, planta baja, S/N, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde funciona la FARMACIA QUIRUMED, C.A., en compañía de los abogados JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ y JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 50.355 y 55.112 respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), parte actora en el juicio que por cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, se ventila ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra de FARMACIA QUIRUMED, C.A., el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó a la referida Farmacia y fue atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser INGRID YELINNE JIMENEZ DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.222.818, la cual fue notificada de su misión, manifestando la misma ser la Presidente o Representante legal de FARMACIA QUIRUMED, C.A., la cual dio libre acceso al interior de su oficina y a la misma se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida refiriendo la misma ser de profesión abogada. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del tribunal se sirva practicar la medida de embargo preventiva ordenada por el juzgado comitente, sobre bienes que pasaremos a señalar con ayuda del perito que a bien tenga a designar el tribunal. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana INGRID YELINNE JIMENEZ DE SERRANO, ya identificada, y expone: “A los fines de dar por concluido el presente juicio, me doy por intimada en nombre y representación de FARMACIA QUIRUMED, C.A, y ofrezco cancelar lo adeudado, que es la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 44.516,59), de la manera siguiente: la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.300,oo), los cuales fueron depositados en la cuenta corriente N° 04250023290200004150, del Banco MI CASA, a nombre de DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA) y en la cuenta corriente N° 01280314181402495103 del Banco Caroní. Quince mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 15.000,oo) que acabo de depositar en dinero efectivo en esta misma fecha en la entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, en la cuenta corriente N° 0023290200004150, propiedad de DROGAS VENEZUELA, S.A., conforme es evidente de planilla N° A-18822851, más la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,oo) que entrego en este acto y me comprometo, corrijo, y entrego en este acto el cheque N° 68458843, girado contra el banco Caroní, a nombre de DROGAS VENEZUELA, S.A. por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 15.216,59), con lo cual doy por saldada mi deuda. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada aceptamos el mismo y solicitamos a este tribunal de común acuerdo con la demandada se sirva suspender la presente medida hasta tanto se verifique el pago efectivo del cheque antes descrito y entregado en este acto, el cual declaro recibir en este acto, así como las cantidades antes descritas. Una vez verificado el pago del cheque descrito solicitaré ante este tribunal la devolución de la comisión con sus resultas, a los fines de su respectiva homologación por el tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido, el tribunal visto el pago realizado y vista la solicitud de suspensión de la presente medida hasta la verificación del cobro del cheque antes descrito, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, conforme lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LOS APODERADOS ACTORES
ABG. JUAN R. GUZMAN H. (FDO)
ABG. JORGE A. SALAZAR L. (FDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABG. INGRID YELINNE JIMENES DE SERRANO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. MAURYS ALCANTARA R. (FDO)
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